Las prácticas y las becas se han convertido en la puerta de entrada al mercado laboral para miles de estudiantes y recién titulados en España. Sin embargo, las diferencias legales entre unas y otras, su impacto en la cotización a la Seguridad Social y los derechos que generan no siempre están claros, lo que facilita abusos y falsas expectativas.
Qué son las prácticas laborales y qué son las becas
Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, prácticas laborales y becas responden a figuras jurídicas distintas y con implicaciones muy diferentes para el estudiante.
Prácticas académicas externas
Las prácticas académicas externas son aquellas que realizan los estudiantes como parte de su formación oficial (grado, máster, FP, etc.). Se regulan principalmente por la normativa educativa y por los convenios entre el centro de estudios y la empresa.
Sus rasgos básicos son:
- Vinculación formativa: su finalidad principal es formativa, no productiva. El estudiante debe estar matriculado en un programa oficial.
- Convenio de prácticas: se formaliza un convenio entre el centro educativo y la empresa, y un anexo con el plan formativo individual.
- Tutoría doble: el estudiante tiene un tutor académico en el centro y un tutor profesional en la empresa.
- Duración limitada: se ajustan a los límites que marque la normativa educativa y el plan de estudios.
- Remuneración variable: pueden ser no remuneradas o incluir una ayuda al estudio o bolsa de apoyo económico.
Prácticas no laborales en empresas
Las llamadas “prácticas no laborales” son estancias formativas que suelen ir dirigidas a jóvenes titulados inscritos como demandantes de empleo. Están reguladas por programas específicos de las administraciones públicas y no son exactamente un contrato de trabajo.
Suelen presentar estas características:
- No existe relación laboral ordinaria, aunque se cotiza a la Seguridad Social en determinadas condiciones.
- Remuneración obligatoria en forma de beca o ayuda económica mínima fijada por el programa.
- Plan formativo detallado y tutorización similar a las prácticas académicas.
- Finalidad de empleabilidad, como transición hacia el empleo ordinario.
Becas vinculadas a formación o investigación
Las becas propiamente dichas son ayudas económicas para facilitar la formación o la investigación. La clave es que su objetivo no es cubrir un puesto de trabajo, sino apoyar un proceso formativo o investigador.
En el ámbito laboral, son frecuentes:
- Becas de formación en empresas o instituciones, con dedicación en horario similar a una jornada laboral.
- Becas de investigación en universidades, centros tecnológicos o fundaciones.
- Becas de colaboración en departamentos universitarios o servicios administrativos.
En muchos casos la línea que separa una beca formativa de un trabajo encubierto es fina, por eso es importante conocer los criterios legales para distinguirlas.
Diferencias legales clave entre prácticas, becas y trabajo ordinario
Criterios para determinar si existe relación laboral
Más allá del nombre que se le dé (prácticas, beca, ayuda, etc.), para la Inspección de Trabajo y los tribunales lo que importa son los hechos. Los criterios clásicos para identificar una relación laboral son:
- Voluntariedad: la persona presta servicios de forma libre, sin imposición.
- Dependencia: el trabajo se realiza bajo la organización y dirección de la empresa (horarios, órdenes, instrucciones, control de resultados).
- Ajenidad: el fruto del trabajo pertenece a la empresa, que asume riesgos y obtiene el beneficio.
- Retribución: existe una contraprestación económica por el trabajo realizado, ya sea salario o pago periódico.
Si concurren estos elementos de forma clara y continuada, es probable que estemos ante una relación laboral encubierta, aunque el documento firmado se denomine convenio de prácticas o beca.
Cuándo unas prácticas deberían ser un contrato
Las prácticas pierden su carácter formativo y pasan a parecerse a un empleo ordinario cuando:
- El estudiante cubre un puesto estructural de la empresa y realiza tareas idénticas a las de otros empleados.
- Se exige producción y objetivos propios de un trabajador normal, sin margen real para el aprendizaje.
- No se cumple el plan formativo o directamente ni siquiera existe.
- La persona en prácticas no cuenta con tutor real o apenas recibe seguimiento.
- La estancia se prolonga más allá de los límites razonables de duración para unas prácticas.
En estas situaciones, la Inspección de Trabajo puede considerar que existe un contrato laboral en fraude de ley y obligar a la empresa a regularizarlo con efectos retroactivos, incluyendo cotizaciones y derechos salariales.
Cotización a la Seguridad Social en prácticas y becas
Prácticas académicas: remuneradas y no remuneradas
En los últimos años la normativa ha cambiado para acercar las prácticas al sistema de protección social. A grandes rasgos, la tendencia es que cada vez más prácticas deban cotizar, incluso cuando la ayuda económica es modesta.
Los puntos a tener en cuenta son:
- Las prácticas remuneradas (con bolsa o ayuda al estudio) suelen requerir alta en la Seguridad Social y cotización, al menos por contingencias básicas.
- En el caso de prácticas no remuneradas, la obligación de cotizar dependerá de la normativa vigente en cada momento y de si se han incluido o no en los programas de inclusión en la Seguridad Social.
- La cotización suele ser reducida y con bonificaciones, de forma que el coste para la empresa o la entidad colaboradora es menor que el de un contrato laboral ordinario.
Es importante que el estudiante compruebe si ha sido dado de alta y en qué fechas, ya que esos periodos pueden computar, en mayor o menor medida, para futuras prestaciones.
Prácticas no laborales y programas de formación en empresas
En las prácticas no laborales dirigidas a jóvenes titulados o a personas desempleadas, la regla general es que:
- Se exige alta en la Seguridad Social, normalmente a cargo de la entidad organizadora del programa o con bonificaciones importantes.
- La cotización puede no generar todos los derechos (por ejemplo, paro completo), pero sí contribuye a contingencias como jubilación o incapacidad, según el régimen aplicable.
- La ayuda económica percibida suele tener tratamiento fiscal específico, que conviene revisar en función de si se considera beca exenta o rendimiento del trabajo.
Becas y Seguridad Social
En el caso de las becas, la cotización dependerá de su naturaleza:
- Las buenas becas puramente académicas o de estudio sin prestación de servicios para una entidad suelen no cotizar como trabajo.
- Las buenas becas de formación en empresa, cuando implican realizar tareas en un entorno productivo, pueden estar obligadas a cotizar parcialmente, especialmente si existe una dedicación horaria constante.
- La entidad que concede la beca es la que, en principio, debe gestionar las altas y bajas si procede cotización.
En todos los supuestos, conviene que el estudiante conserve la documentación (resolución de beca, certificados, convenios, etc.) para poder acreditar esos periodos en caso de revisión posterior.
Derechos de los estudiantes en prácticas y becarios
Derechos básicos comunes
Aunque no exista contrato de trabajo típico, los estudiantes en prácticas y los becarios gozan de una serie de derechos mínimos que la empresa o institución debe respetar:
- Derecho a la formación: la actividad debe tener un contenido formativo real y vincularse a un plan de aprendizaje.
- Derecho a un tutor que haga seguimiento, resuelva dudas y evalúe la progresión.
- Derecho a la información sobre el contenido de las prácticas, horario, duración, ayudas económicas y condiciones.
- Derecho a la seguridad y salud laboral, con la debida formación preventiva y los equipos necesarios.
- Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, edad, origen, discapacidad u otras circunstancias protegidas.
Horario, descansos y vacaciones
Las prácticas deben respetar límites razonables de jornada y descanso. Aunque no se aplique siempre el Estatuto de los Trabajadores como tal, es habitual que los convenios de prácticas incluyan:
- Jornadas inferiores a la de un trabajador estándar, para permitir compatibilizar con los estudios.
- Descansos diarios y semanales similares a los de la plantilla ordinaria.
- Ausencias justificadas para exámenes, tutorías académicas u obligaciones universitarias.
En cuanto a vacaciones, en muchos programas de prácticas se determinan periodos de descanso proporcional o se ajusta el calendario a los periodos lectivos. Si la beca o práctica se desarrolla durante un año completo, es razonable que exista un número mínimo de días de descanso acordado.
Retribución y ayudas económicas
En los programas formativos puede existir:
- Bolsa de ayuda al estudio o compensación económica, de importe variable.
- Beca completa que cubre gastos de manutención, desplazamiento o alojamiento.
- Ausencia total de retribución en prácticas estrictamente formativas y de corta duración.
Que exista o no remuneración, y su cuantía, no determina por sí sola la existencia de relación laboral, pero sí es un indicio a tener en cuenta. Si la persona recibe una cantidad fija mensual a cambio de realizar tareas propias de un puesto de trabajo, la calificación de beca puede ser cuestionable.
Obligaciones de las empresas y centros educativos
Diseño del plan formativo
La empresa y el centro educativo deben definir por escrito:
- Los objetivos de aprendizaje concretos.
- Las tareas principales que realizará el estudiante.
- El horario aproximado y la duración total de la estancia.
- Los criterios de evaluación y seguimiento.
Este documento es clave para demostrar que la finalidad es realmente formativa y no simplemente cubrir necesidades de personal a bajo coste.
Prevención de riesgos laborales y confidencialidad
Aunque la relación no sea estrictamente laboral, la empresa está obligada a:
- Impartir formación en prevención de riesgos adecuada al puesto.
- Proporcionar equipos de protección individual cuando sean necesarios.
- Incluir al estudiante en la evaluación de riesgos del centro de trabajo.
- Respetar la confidencialidad de los datos manejados por el estudiante y, en su caso, firmar acuerdos de confidencialidad razonables.
Cómo detectar abusos en prácticas y becas
Señales de alerta
Algunas situaciones frecuentes que pueden indicar un uso fraudulento de prácticas o becas son:
- El estudiante sustituye a un trabajador que antes estaba contratado.
- Se encadena más de un año en prácticas o beca en el mismo puesto, sin mejora ni propuesta de contratación.
- Se exige disponibilidad total, horas extra y fines de semana, sin compensación.
- No existe tutor real ni momentos de formación; solo se exigen resultados.
- Se firma un convenio de prácticas, pero no hay vinculación con ningún centro educativo.
Qué puede hacer el estudiante
Ante la sospecha de abuso, el estudiante puede:
- Solicitar por escrito copia del convenio de prácticas o de la resolución de beca.
- Acudir al servicio de prácticas de su centro educativo para informar de la situación.
- Recabar pruebas (correos, instrucciones, horarios) que acrediten que realiza trabajo ordinario.
- Solicitar asesoramiento en sindicatos, colegios profesionales o servicios de orientación laboral.
- Plantear una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que valorará si existe relación laboral encubierta.
Impacto futuro en la carrera profesional
Valor de las prácticas en el currículum
Bien utilizadas, las prácticas y becas pueden ser una herramienta muy útil para:
- Conseguir la primera experiencia profesional en el sector deseado.
- Ampliar la red de contactos con profesionales y empresas.
- Detectar áreas de especialización en las que profundizar posteriormente.
- Demostrar competencias transversales como trabajo en equipo, responsabilidad o iniciativa.
Relevancia de la cotización acumulada
La cotización que pueda generarse durante prácticas o becas tiene efectos a largo plazo:
- Puede aumentar el tiempo total cotizado que contará para la jubilación.
- En algunos casos, contribuye a la protección por incapacidad o contingencias comunes.
- No siempre genera derecho al cobro de prestación por desempleo, pero ayuda a construir el historial de Seguridad Social.
Es aconsejable consultar periódicamente el informe de vida laboral para comprobar que los periodos de prácticas y becas que deban cotizar aparecen correctamente reflejados.
Claves para elegir bien unas prácticas o una beca
Preguntas que conviene hacer antes de aceptar
Antes de firmar, es recomendable plantear algunas cuestiones básicas:
- ¿Existe convenio de prácticas con mi centro o resolución de beca formal?
- ¿Cuál es el plan formativo y qué tareas concretas voy a realizar?
- ¿Voy a estar dado de alta en la Seguridad Social y en qué concepto?
- ¿Qué duración y horario aproximado tendrá la estancia?
- ¿Existe remuneración o ayuda económica? ¿De qué importe y con qué periodicidad?
- ¿Hay alguna posibilidad real de contratación una vez finalizadas las prácticas?
Elegir en función de los objetivos personales
No todas las prácticas ni todas las becas tienen el mismo valor para cada perfil. Conviene valorar:
- Si el contenido está alineado con tus estudios y tus intereses profesionales.
- Si te permite adquirir competencias nuevas o solo repetir tareas básicas.
- Si el entorno de trabajo ofrece referencias y contactos útiles en tu sector.
- Si la duración y las condiciones económicas son viables para tu situación personal.
Conocer las diferencias legales entre prácticas laborales y becas, su impacto en la cotización y los derechos asociados permite a los estudiantes tomar decisiones informadas, detectar situaciones irregulares y aprovechar al máximo estas primeras experiencias en el mercado de trabajo.